En este capítulo del Decreto Ley No. 224 se plantea que los órganos encargados de dirigir la incorporación de los ciudadanos al Servicio Militar Activo son: el Aparato Central del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; la Comisión Permanente Interorganismos para estudiar, proponer y controlar la política de reclutamiento; las jefaturas de los ejércitos, mediante los comités militares provinciales y municipales subordinados; las comisiones de reclutamiento provinciales y municipales; la Comisión Médica Superior de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de Salud Pública, y las comisiones médicas provinciales y municipales de Salud Pública.
Define a los comités militares provinciales y municipales como los órganos encargados de la ejecución de la actividad de incorporación y otras establecidas en la Ley No. 75 De la Defensa Nacional en el referido Decreto Ley relacionadas con el Servicio Militar. Define, para ello, la composición de estas comisiones y las obligaciones y facultades que tienen.
Por otra parte, establece que para la determinación del grado de aptitudes física y mental de los ciudadanos con vistas al cumplimiento del servicio militar se organizan comisiones médicas. De estas detalla la composición e indica quién la preside. Además, establece como órgano de peritaje nacional a la Comisión Médica Superior, integrada por representantes de los ministerios de Salud Pública y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.